La facturación electrónica es un requisito que exige la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. En nuestro artículo Todo lo que debes saber sobre la facturación electrónica abordamos los temas generales para quienes estan obligados a facturar electrónicamente. Sin embargo, con la Resolución 000020 del 26 de Marzo del 2019, se incluyeron nuevos obligados a facturar y se establecieron las fechas exactas en las que los contribuyentes deben empezar a facturar electrónicamente según su actividad económica.
De acuerdo con la resolución, los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta, en lo sucesivo facturadores electrónicos, son los siguientes:
- Los responsables del Impuesto sobre la Ventas –IVA.
- Los responsables del Impuesto Nacional al Consumo (ICA).
- Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN; con excepción de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.
- Los sujetos que opten de manera voluntaria por expedir factura electrónica.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE.
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