Programa de empleo formal para empresas afectadas por COVID 19

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DECRETO 639 DE 2020

Por medio del cual se crea el programa de apoyo al empleo formal (PAEF)

¿ En que consiste el programa?

El Gobierno Nacional por medio de las entidades financieras aportará el 40% del valor de un salario mínimo mensual vigente ($351.121 aprox) por cada uno de los empleados formales  que tengan los beneficiarios,  estos recursos  se pagarán mensualmente y deben se usados exclusivamente para el pago de la nomina.

¿Quiénes son los beneficiarios y que requisitos deben cumplir?

Podrán ser beneficiarios del programa  las PERSONAS JURÍDICAS que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1º de enero de 2020.
  2. Tengan registro mercantil renovado al menos en el 2019 ( requisito para personas constituidas antes del 2018).
  3. Demuestren necesidad del aporte certificado una disminución de ingresos de al menos el 20%.
  4. No hayan recibido este aporte en 3 ocasiones.
  5. No hayan estado obligados a restituir el aporte.

¿ Donde se presenta la solicitud?

Las entidades bancarias son las encardas de recepcionar los documentos y darles tramite es importante que se presente en la entidad donde tenga el producto de deposito.

¿ Cuantas veces puede solicitarse el beneficio?

Máximo 3 veces y el programa esta vigente para los meses mayo, junio y julio.

La UGPP será la entidad encargada de velar por que los aportes se utilicen únicamente para el pago de salarios y que las empresas que los soliciten cumplan con los requisitos.

¿ Que documentos se requieren para la postulación?

Para solicitar el  aporte por primera vez:

  1. Solicitud firmada por el representante legal donde manifieste su voluntad de acceder como beneficiario al PAEF.
  2. Certificado de existencia y representación de la empresa.
  3. Certificado firmado por el representante legal y el revisor fiscal o contador publico según corresponda en la que certifique:
  • El numero de empelados formales que se  mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal·     
  • La disminución de ingresos que debe ser al menos del 20%·     
  • Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán única y exclusivamente utilizados para el pago de salarios.

¿ Que documentos se requieren para la segunda y tercera postulación ?

Para solicitar el aporte por segunda y tercera vez:

Además de los documentos que se presentaron el la primera postulación se deberá adjuntar:

  1. Certificado firmado por el representante legal y el revisor fiscal o contador publico según corresponda en la que certifique, que los aportes recibidos previamente efectivamente fueron utilizados para el pago de salarios y que los empelados efectivamente recibieron el salario.
  2. En los casos que aplique certificación de la entidad financiera en al que conste la restitución de los recursos.

¿En que casos debe restituirse el apoyo?

  1. Cuando el subsidio no haya sido utilizado para el pago de los salarios.
  2. Cuando habiendo recibido el apoyo, se evidencia que no se cumplió con requisitos para la obtención del mismo.
  3. Cuando se compruebe la falsedad de los documentos presentados.
  4. Cuando el beneficiario manifieste que el aporte recibido fue superior al efectivamente utilizado para el pago de los salarios del respectivo mes, caso en el cual deberá restituir la diferencia entre lo recibido y lo efectivamente desembolsado en el pago de nomina, la entidad financiera deberá certificar la restitución de dichos recursos.

 En caso de dudas comunicarse con Maria Camila Marting – Directora legal [email protected]

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