La retención en la fuente es una forma de recaudar anticipadamente el impuesto de la renta, el cual, el Estado cobra anualmente. Para grandes contribuyentes el pago se hace en el mes de febrero, abril y junio; en el caso de personas naturales es en agosto, septiembre y octubre; y para personas jurídicas, abril, mayo y junio. Este recaudo se efectúa en las facturas de compra de servicios y / o productos.
Existen otras retenciones, como el reteica del Impuesto de Industria y Comercio y el Reteiva del Impuesto al Valor Agregado. Pero en este artículo nos vamos a enfocar únicamente en la retefuente.
Según la normatividad, para hacer retención en la fuente se tienen en cuenta los siguientes elementos:
Sujeto pasivo: Es la persona o empresa que vende. Es decir, a quien van a retener.
Agente retenedor: Es la persona o empresa que compra el producto o servicio. Es quien está obligado a hacer la retención.
Pago o abono: Es el monto del producto o servicio prestado.
Base: Es el valor sobre el cual empieza a aplicar la retención.
Tarifa: Es el porcentaje por el cual se aplica el valor de la retención.
Según el artículo 368 del Estatuto Tributario, estos son los agentes retenedores para la renta. “Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
PAR 1. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos.
PAR 2. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención”.
Teniendo en cuenta lo anterior, todas las personas jurídicas actúan como agente retenedor. En el caso de personas naturales, según el Artículo 368-2 del Estatuto Tributario dice que son agentes de retención:
“ Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT* también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos”.
Es decir, los comerciantes que tengan ingresos o patrimonio bruto superior a $994.680.00 están obligados a ser agentes retenedores.
Únicamente al impuesto de la renta. Como lo mencionamos anteriormente, existen otros mecanismos de retención a los que se les llama reteica y reteiva.
El gobierno ha determinado las siguientes bases y tarifas de retención:
En el siguiente ejemplo vamos a explicar cómo se realiza la retención en la fuente sin tener en cuenta el IVA.
Conceptos de retención.
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Base de retención en UVT.
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Base de retención en pesos.
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Tarifas de retención.
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Compras generales (declarantes)
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27
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$925.000
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2,50%
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2’000.000 * 2.5 %
Retención por renta: $50.000
Saldo a pagar por las luces: $1’950.000.
Es decir, los $50.000 del ejemplo anterior.
Son entregados a la Dirección de Impuestos y Aduanas DIAN como abono del impuesto a la renta de la tienda de ropa. Supongamos que la tienda debe pagar $120.000 de renta, como la empresa de iluminación le retuvo $50.000, ahora solamente deberá pagar $70.000 de este impuesto.
Adicional a esto, los agentes retenedores están en la obligación de presentar cada año ante la Dian, el certificado de la retefuente que se efectúa para este 2019, el 29 de marzo.
Queda en manos de la Dian. La retefuente aplica para todas las personas naturales y jurídicas, en este caso, ese dinero recaudado se toma como pago del impuesto así no sea declarante.
Aplicar las retenciones es una obligación que impone el gobierno, el no hacerlo se conoce como evasión y puede generar futuras sanciones. Nuestros contadores expertos siempre estarán en la disposición de ayudarte, si tienes alguna duda, consulta con nosotros.
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